Llegó el momento de elegir a quien te represente en la Asamblea de Delegados 2025
- Recuerda, debes votar por el candidato que represente tu localidad.
¿Qué requisitos debe tener un asociado para postularse a ser delegado en la Asamblea?
REALIZAR LA POSTULACIÓN EN EL FORMATO DISEÑADO POR FECOLCER Y A TRAVÉS DEL MEDIO DISPUESTO
APORTAR UNA FOTO RECIENTES TIPO DOCUMENTO AL CORREO
mcasas@corona.com.co
marcada con nombres completos número de cédula y localidad a la que pertenece
SER ASOCIADO HÁBIL A LA FECHA DE LA CONVOCATORIA
LOCALIDAD No Delegados LOCALIDAD No Delegados
SOPO 1 FUNZA 2
MADRID 18 FUNDADACIÓN PILRARES 1
PENSIONADOS 1 BOGOTÁ 1
OTRAS CIUDADES 1 BODEGAS SAN FRANCISCO 1
¿Qué es la Asamblea General de Asociados?
La asamblea general de delegados es el órgano máximo de administración de FECOLCER; sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conformará la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos.
¿Por qué FECOLCER tiene Asamblea General de Delegados?
Que de acuerdo con el Artículo 57 del Estatuto de FECOLCER, la Asamblea General de asociados podrá ser sustituida por la Asamblea General de delegados, cuando la reunión de asociados se dificulte por contar con más de ciento cincuenta (150) asociados o cuando más del cincuenta por ciento (50%) estén domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando a juicio de la Junta Directiva, su realización resulte muy onerosa en proporción a los recursos de FECOLCER reglamentará la elección de delegados de forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados: se elegirá un delegado por cada cuarenta y seis (46) asociados, o residuo mayor o igual a diez (10) de acuerdo con el reglamento de elección de delegados que apruebe la Junta Directiva. Los delegados serán elegidos por períodos de dos (2) años, contados a partir de su elección y hasta que se realice la siguiente elección de delegados. El periodo para los delegados será de dos (2) años, sin perjuicio de su reelección o de su remoción en cualquier momento y no podrán ser reelegidos por más de tres (3) periodos consecutivos.